Micelio

Artículo 1

Ley 96 de 1959 · Por la cual se ordena el estudio, trazado y construcción de dos ramales en el Ferrocarril del Atlántico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno procederá a realizar los estudios y trazados correspondientes a dos ramales férreos, así:

Ramal 1°. Que unirá el Ferrocarril del Atlántico con la ciudad de Barranquilla, partiendo de Fundación, o del lugar que los estudios determinen.

Ramal 2°. Que unirá el Ferrocarril del Atlántico con la ciudad de Cartagena, partiendo del lugar que los estudios determinen.

Parágrafo

Una vez concluidos los estudios y trazados a que refiere este artículo, si el Consejo. Nacional de Política Económica y Planeación conceptúa favorablemente sobre la conveniencia de las obras, se procederá a su construcción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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