Situaciones de conflictos de interés. Será aplicable a los fondos de capital privado el artículo 67 del presente decreto, pero no aplicarán los requisitos y límites previstos en el mismo. T I T U L O XIII DISPOSICIONES FINALES REGIMEN DE TRANSICION, MODIFICACIONES Y DEROGATORIAS
Decreto 2175 de 2007 →Vigente
Artículo 107
Situaciones De Conflictos De Interés
Decreto 2175 de 2007 · por el cual se regula la administración y gestión de las carteras colectivas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.