Los rendimientos financieros originados con recursos del presupuesto nacional, incluidos los negocios fiduciarios, deben ser consignados en la Dirección del Tesoro Nacional en el mes siguiente de su recaudo. Se exceptúan los rendimientos financieros generados con aportes destinados a la seguridad social.
Decreto 115 de 1996 →Vigente
Artículo 35
Decreto 115 de 1996 · por el cual se establecen normas sobre la elaboracion, conformacion y ejecucion de los presupuestos de las empresas industriales y comerciales del estado y de las sociedades de economia mixta sujetas al regimen de aquellas, dedicadas a actividades no financieras.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.