Transporte dentro de la jurisdicción de una capitanía de puerto. La solicitud para la prestación del servicio público de transporte marítimo, entre localidades situadas dentro de la jurisdicción de una misma Capitanía de Puerto cuando se trate de naves menores, se tramitará y autorizará ante y por la Capitanía respectiva; la autorización para naves mayores será concedida por el Director General Marítimo. Cuando se trate de transporte de pasajeros, la autorización contendrá el número máximo de pasajeros que cada nave puede transportar.
Para este caso la DIMAR fijará por resolución los requisitos que debe cumplir la empresa para obtener la autorización.
(Decreto 804 de 2001, artículo 17).