Micelio

Artículo 45

Para Ascender Al Grado De Coronel O Capitán De Navío, El Gobierno Escogerá Libremente Entre Los Tenientes Coroneles O Capitanes De Fragata Que Hayan Cumplido Las Condiciones Generales Y Especiales Que Este Estatuto Determina)

Decreto 2337 de 1971 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para ascender al grado de Coronel o Capitán de Navío, el Gobierno escogerá libremente entre los Tenientes Coroneles o Capitanes de Fragata que hayan cumplido las condiciones generales y especiales que este Estatuto determina).

Parágrafo

Los Tenientes Coronel y Capitanes de Fragata, que no fueren diplomados como Oficiales de Estado Mayor, para ascender a Coronel o Capitán de Navío deberán presentar, sustentar y aprobar una tesis cuyo tema será impuesto por el Comando General de las Fuerzas Militares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2337 de 1971