Declarado nulo.
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JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 22. Consejo Superior de la Carrera Notarial. Funcionará como un organismo asesor del Gobierno Nacional, adscrito al Ministerio de Justicia y del Derecho, en la administración de la carrera notarial y en todo lo relacionado con el ingreso, permanencia y retiro de la misma, el cual será integrado por:
El Ministro de Justicia y del Derecho o el Viceministro, quien lo presidirá.
El Presidente de la Corte Suprema de Justicia.
Dos representantes del Presidente de la República.
El Secretario Jurídico de la Presidencia de la República.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública.
Dos notarios, uno de ellos de primera categoría, con sus respectivos suplentes personales.
primero.Los representantes del Presidente de la República y de los notarios en el Consejo Superior de la Carrera Notarial serán designados para períodos de dos años.
segundo.El Superintendente de Notariado y Registro asistirá con voz al Consejo Superior de la Carrera Notarial. La Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial será ejercida por el Superintendente Delegado para el Notariado.
El Consejo Superior de la Carrera Notarial se reunirá cada vez que fuere convocado por su presidente y por derecho propio al menos en dos oportunidades cada año.
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