Licencias. La licencia de que trata el artículo precedente de este Capítulo, será otorgada por la Autoridad Marítima Nacional previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:
Requisitos comunes para personas naturales o jurídicas:
Poder, cuando se actúe por medio de apoderado o persona diferente al Representante Legal.
No encontrarse la persona natural o jurídica, sus directores o administradores, inhabilitados para el ejercicio de actividades comerciales;
Además de los requisitos anteriores, tanto las personas naturales como jurídicas deberán cumplir con los siguientes:
PERSONAS NATURALES.
a.1. Ser mayor de edad y tener capacidad para ejercer por sí mismo el comercio.
a.2. Tener domicilio permanente en el país y registrarlo ante la autoridad marítima nacional.
PERSONAS JURÍDICAS.
b.1. Estar legalmente constituida.
(Decreto 1753 de 1991 artículo 5°)