Micelio

Artículo 2.4.2.3.5

Licencias

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Licencias. La licencia de que trata el artículo precedente de este Capítulo, será otorgada por la Autoridad Marítima Nacional previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1.

Requisitos comunes para personas naturales o jurídicas:

a)

Poder, cuando se actúe por medio de apoderado o persona diferente al Representante Legal.

b)

No encontrarse la persona natural o jurídica, sus directores o administradores, inhabilitados para el ejercicio de actividades comerciales;

2.

Además de los requisitos anteriores, tanto las personas naturales como jurídicas deberán cumplir con los siguientes:

a)

PERSONAS NATURALES.

a.1. Ser mayor de edad y tener capacidad para ejercer por sí mismo el comercio.

a.2. Tener domicilio permanente en el país y registrarlo ante la autoridad marítima nacional.

b)

PERSONAS JURÍDICAS.

b.1. Estar legalmente constituida.

(Decreto 1753 de 1991 artículo 5°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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