Fases. Las cuatro (4) fases territoriales de implementación del Sistema Penal Acusatorio en la Justicia Penal Militar y Policial, con sus planes pilotos, iniciarán en el año 2022 de la siguiente manera:
FASE I: Año 2022. BOGOTÁ. Inicia Piloto de implementación el1 de enero del año 2022 e irá hasta el 30 de junio del mismo año. En forma definitiva, el Sistema Penal Acusatorio en la Justicia Penal Militar y Policial iniciará en Bogotá el 1 de julio del año 2022.
FASE II: Año 2023. BOYACA, CALDAS, CAUCA, CUNDINAMARCA, HUILA, NARIÑO, QUINDÍO RISARALDA, TOLIMA y VALLE DEL CAUCA. Inicia Piloto de implementación el1 de enero del año 2023 e irá hasta el 30 de junio del mismo año. En forma definitiva. el Sistema Penal Acusatorio en la Justicia Penal Militar y Policial en estos departamentos iniciará el 1 de julio del año 2023.
FASE III: Año 2024: ANTIOQUIA, ATLÁNTICO, BOLÍVAR, SAN ANDRÉS YPROVIDENCIA, CESAR, CHOCÓ, CÓRDOBA, GUAJIRA, MAGDALENA, NORTE DE SANTANDER, SANTANDER YSUCRE. Inicia Piloto de implementación el1 de enero del año 2024 e irá hasta el 30 de junio del mismo año. En forma definitiva. el Sistema Penal Acusatorio en la Justicia Penal Militar y Policial en estos departamentos iniciará el 1 de julio del año 2024.
FASE IV: Año 2025. AMAZONAS, ARAUCA, CAQUETA, CASANARE. GUAINíA, GUAVIARE, META, PUTUMAYO, VAUPÉS y VICHADA. Inicia Piloto de implementación el1 de enero del año 2025 e irá hasta el 30 de junio del mismo año. En forma definitiva. el Sistema Penal Acusatorio en la Justicia Penal Militar y Policial en estos departamentos iniciará el 1 de julio del año 2025.
La Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar o la entidad en que ella se transforme, tendrá a su cargo la planeación y ejecución de lo dispuesto en este artículo.
Las fases territoriales establecidas en este artículo podrán ser modificadas de acuerdo con las necesidades del proceso de transición.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.2.2. Fases. Las cuatro (4) fases territoriales de implementación del Sistema Penal Acusatorio en la Justicia Penal Militar y Policial, iniciarán en el año 2020, así:
FASE I: Año 2020: Bogotá, D. C.
FASE II: Año 2021: Boyacá, Caldas, Cauca, Cundinamarca, Huila, Nariño, Quindío, Risaralda, Tolima y Valle del Cauca.
FASE III: Año 2022: Antioquia, Atlántico, Bolívar, San Andrés y Providencia, Cesar, Chocó, Córdoba, Guajira, Magdalena, Norte de Santander, Santander y Sucre.
FASE IV: Año 2023: Amazonas, Arauca, Caquetá, Casanare, Guainía, Guaviare, Meta, Putumayo, Vaupés y Vichada.
La Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar o la Entidad en que ella se transforma, tendrá a su cargo la planeación y ejecución de lo dispuesto en este artículo.
Las fases territoriales establecidas en este artículo podrán ser modificadas de acuerdo con las necesidades del proceso de transición
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Artículo 2.2.2.2.Fases. Las cuatro (4) fases territoriales de implementación del Sistema Penal Acusatorio en la Justicia Penal Militar y Policial, iniciarán en el año 2018, así:
Fase I: Año 2018: Bogotá, D. C.
Fase II: Año 2019: Boyacá, Caldas, Cauca, Cundinamarca, Huila, Nariño, Quindío, Risaralda, Tolima y Valle del Cauca.
Fase III: Año 2020: Antioquia, Atlántico, Bolívar, San Andrés y Providencia, Cesar, Chocó, Córdoba, Guajira, Magdalena, Norte de Santander, Santander y Sucre.
Fase IV: Año 2021: Amazonas, Arauca, Caquetá, Casanare, Guainía, Guaviare, Meta, Putumayo, Vaupés y Vichada.
La Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar o la Entidad en que ella se transforma, tendrá a su cargo la planeación y ejecución de lo dispuesto en este artículo.
Las fases territoriales establecidas en este artículo podrán ser modificadas de acuerdo con las necesidades del proceso de transición.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Artículo 2.2.2.2.Fases. Las cuatro (4) fases territoriales de implementación del Sistema Penal Acusatorio en la Justicia Penal Militar y Policial, iniciarán en el año 2017, así:
FASE I: Año 2017: BOGOTÁ, D. C.
FASE II: Año 2018: BOYACÁ, CALDAS, CAUCA, CUNDINAMARCA, HUILA, NARIÑO, QUINDÍO, RISARALDA, TOLIMA Y VALLE DEL CAUCA.
FASE III: Año 2019: ANTIOQUIA, ATLÁNTICO, BOLÍVAR, SAN ANDRÉS Y PROVIDENCIA, CESAR, CHOCÓ, CÓRDOBA, GUAJIRA, MAGDALENA, NORTE DE SANTANDER, SANTANDER y SUCRE.
FASE IV: Año 2020: AMAZONAS, ARAUCA, CAQUETÁ, CASANARE, GUAINÍA, GUAVIARE, META, PUTUMAYO, VAUPÉS Y VICHADA.
La Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar o la Entidad en que ella se transforma, tendrá a su cargo la planeación y ejecución de lo dispuesto en este artículo.
Las fases territoriales establecidas en este artículo podrán ser modificadas de acuerdo con las necesidades del proceso de transición”.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Artículo 2.2.2.2. Fases. Modifícase el artículo primero del Decreto número 2787 del 28 de diciembre de 2012, que modificó el artículo primero del Decreto 4977 del 30 de diciembre de 2011, que modificó el artículo segundo del Decreto 2960 del 17 de agosto de 2011, “por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1407 de 2010 y se adoptan medidas para implementar el Sistema Penal Acusatorio en la Jurisdicción Penal Militar”, determinando que las cuatro (4) fases territoriales de desarrollo anual cada una, para implementarla operatividad y aplicación del Sistema Penal Acusatorio en la Justicia Penal Militar, comenzarán a partir del mes de enero de 2015, así:
FASE I: Año 2015
BOGOTÁ, D.C.
FASE I
Bogotá, D.C.
No. Despachos
BOGOTÁ, D.C.
45
FASE II: Año 2016
BOYACÁ, CALDAS, CAUCA, CUNDINAMARCA, HUILA, NARIÑO, QUINDÍO, RISARALDA, TOLIMA Y VALLE DEL CAUCA.
FASE II
Departamento
No. Despachos
BOYACÁ
7
CALDAS
2
CAUCA
2
CUNDINAMARCA
9
HUILA
5
NARIÑO
7
QUINDÍO
6
RISARALDA
2
TOLIMA
9
VALLE DEL CAUCA
21
TOTAL
70
FASE III: Año 2017
ANTIOQUIA, ATLÁNTICO, BOLÍVAR, SAN ANDRÉS Y PROVIDENCIA, CESAR, CHOCÓ, CÓRDOBA, GUAJIRA, MAGDALENA, NORTE DE SANTANDER, SANTANDER Y SUCRE.
FASE III
Departamento
No. Despachos
ANTIOQUÍA
35
ATLÁNTICO
7
BOLÍVAR
6
SAN ANDRÉS Y PROVIDENCIA
1
CESAR
6
CHOCÓ
3
CÓRDOBA
2
GUAJIRA
3
MAGDALENA
5
NORTE DE SANTANDER
8
SANTANDER
11
SUCRE
4
TOTAL
91
FASE IV: Año 2018
AMAZONAS, ARAUCA, CAQUETÁ, CASANARE, GUAINÍA, GUAVIARE, META, PUTUMAYO, VAUPÉS Y VICHADA.
FASE IV
Departamento
No. Despachos
AMAZONAS
1
ARAUCA
5
CAQUETÁ
10
CASANARE
5
GUAINÍA
1
GUAVIARE
4
META
12
PUTUMAYO
5
VAUPÉS
2
VICHADA
1
TOTAL
46
La Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar tendrá a su cargo la planeación y ejecución de lo dispuesto en este artículo.
Las fases territoriales establecidas en este artículo podrán ser modificadas por solicitud del Ministerio de Defensa Nacional.
Cuando la gravedad, importancia o trascendencia pública del hecho lo ameriten, se aplicará el trámite procesal dispuesto en la Ley 1407 de 2010, independientemente del lugar donde acontezca el mismo y de las fases implementadas de acuerdo con este Título.
En los casos en que se tenga competencia por el factor funcional, esta se aplicará de conformidad con el lugar donde ocurran los hechos, atendiendo las fases implementadas de acuerdo con este Título.
(Decreto 2960 de 2011 artículo 2°, modificado por artículo 1° del Decreto número 4977 del 30 de diciembre de 2011, a su vez modificado por el artículo 1° del Decreto número 2787 del 28 de diciembre de 2012, a su vez modificado por el artículo 1° del Decreto 314 de 2014)
TEXTO CORRESPONDIENTE A