Micelio

Artículo 2.2.2.2

Fases

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Fases. Las cuatro (4) fases territoriales de implementación del Sistema Penal Acusatorio en la Justicia Penal Militar y Policial, con sus planes pilotos, iniciarán en el año 2022 de la siguiente manera:

FASE I: Año 2022. BOGOTÁ. Inicia Piloto de implementación el1 de enero del año 2022 e irá hasta el 30 de junio del mismo año. En forma definitiva, el Sistema Penal Acusatorio en la Justicia Penal Militar y Policial iniciará en Bogotá el 1 de julio del año 2022.

FASE II: Año 2023. BOYACA, CALDAS, CAUCA, CUNDINAMARCA, HUILA, NARIÑO, QUINDÍO RISARALDA, TOLIMA y VALLE DEL CAUCA. Inicia Piloto de implementación el1 de enero del año 2023 e irá hasta el 30 de junio del mismo año. En forma definitiva. el Sistema Penal Acusatorio en la Justicia Penal Militar y Policial en estos departamentos iniciará el 1 de julio del año 2023.

FASE III: Año 2024: ANTIOQUIA, ATLÁNTICO, BOLÍVAR, SAN ANDRÉS YPROVIDENCIA, CESAR, CHOCÓ, CÓRDOBA, GUAJIRA, MAGDALENA, NORTE DE SANTANDER, SANTANDER YSUCRE. Inicia Piloto de implementación el1 de enero del año 2024 e irá hasta el 30 de junio del mismo año. En forma definitiva. el Sistema Penal Acusatorio en la Justicia Penal Militar y Policial en estos departamentos iniciará el 1 de julio del año 2024.

FASE IV: Año 2025. AMAZONAS, ARAUCA, CAQUETA, CASANARE. GUAINíA, GUAVIARE, META, PUTUMAYO, VAUPÉS y VICHADA. Inicia Piloto de implementación el1 de enero del año 2025 e irá hasta el 30 de junio del mismo año. En forma definitiva. el Sistema Penal Acusatorio en la Justicia Penal Militar y Policial en estos departamentos iniciará el 1 de julio del año 2025.

Parágrafo 1

La Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar o la entidad en que ella se transforme, tendrá a su cargo la planeación y ejecución de lo dispuesto en este artículo.

Parágrafo 2

Las fases territoriales establecidas en este artículo podrán ser modificadas de acuerdo con las necesidades del proceso de transición.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.2.2. Fases. Las cuatro (4) fases territoriales de implementación del Sistema Penal Acusatorio en la Justicia Penal Militar y Policial, iniciarán en el año 2020, así:

FASE I: Año 2020: Bogotá, D. C.

FASE II: Año 2021: Boyacá, Caldas, Cauca, Cundinamarca, Huila, Nariño, Quindío, Risaralda, Tolima y Valle del Cauca.

FASE III: Año 2022: Antioquia, Atlántico, Bolívar, San Andrés y Providencia, Cesar, Chocó, Córdoba, Guajira, Magdalena, Norte de Santander, Santander y Sucre.

FASE IV: Año 2023: Amazonas, Arauca, Caquetá, Casanare, Guainía, Guaviare, Meta, Putumayo, Vaupés y Vichada.

Parágrafo 1

La Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar o la Entidad en que ella se transforma, tendrá a su cargo la planeación y ejecución de lo dispuesto en este artículo.

Parágrafo 2

Las fases territoriales establecidas en este artículo podrán ser modificadas de acuerdo con las necesidades del proceso de transición

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 2.2.2.2.Fases. Las cuatro (4) fases territoriales de implementación del Sistema Penal Acusatorio en la Justicia Penal Militar y Policial, iniciarán en el año 2018, así:

Fase I: Año 2018: Bogotá, D. C.

Fase II: Año 2019: Boyacá, Caldas, Cauca, Cundinamarca, Huila, Nariño, Quindío, Risaralda, Tolima y Valle del Cauca.

Fase III: Año 2020: Antioquia, Atlántico, Bolívar, San Andrés y Providencia, Cesar, Chocó, Córdoba, Guajira, Magdalena, Norte de Santander, Santander y Sucre.

Fase IV: Año 2021: Amazonas, Arauca, Caquetá, Casanare, Guainía, Guaviare, Meta, Putumayo, Vaupés y Vichada.

Parágrafo 1

La Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar o la Entidad en que ella se transforma, tendrá a su cargo la planeación y ejecución de lo dispuesto en este artículo.

Parágrafo 2

Las fases territoriales establecidas en este artículo podrán ser modificadas de acuerdo con las necesidades del proceso de transición.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 2.2.2.2.Fases. Las cuatro (4) fases territoriales de implementación del Sistema Penal Acusatorio en la Justicia Penal Militar y Policial, iniciarán en el año 2017, así:

FASE I: Año 2017: BOGOTÁ, D. C.

FASE II: Año 2018: BOYACÁ, CALDAS, CAUCA, CUNDINAMARCA, HUILA, NARIÑO, QUINDÍO, RISARALDA, TOLIMA Y VALLE DEL CAUCA.

FASE III: Año 2019: ANTIOQUIA, ATLÁNTICO, BOLÍVAR, SAN ANDRÉS Y PROVIDENCIA, CESAR, CHOCÓ, CÓRDOBA, GUAJIRA, MAGDALENA, NORTE DE SANTANDER, SANTANDER y SUCRE.

FASE IV: Año 2020: AMAZONAS, ARAUCA, CAQUETÁ, CASANARE, GUAINÍA, GUAVIARE, META, PUTUMAYO, VAUPÉS Y VICHADA.

Parágrafo 1

La Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar o la Entidad en que ella se transforma, tendrá a su cargo la planeación y ejecución de lo dispuesto en este artículo.

Parágrafo 2

Las fases territoriales establecidas en este artículo podrán ser modificadas de acuerdo con las necesidades del proceso de transición”.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 2.2.2.2. Fases. Modifícase el artículo primero del Decreto número 2787 del 28 de diciembre de 2012, que modificó el artículo primero del Decreto 4977 del 30 de diciembre de 2011, que modificó el artículo segundo del Decreto 2960 del 17 de agosto de 2011, “por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1407 de 2010 y se adoptan medidas para implementar el Sistema Penal Acusatorio en la Jurisdicción Penal Militar”, determinando que las cuatro (4) fases territoriales de desarrollo anual cada una, para implementarla operatividad y aplicación del Sistema Penal Acusatorio en la Justicia Penal Militar, comenzarán a partir del mes de enero de 2015, así:

FASE I: Año 2015

BOGOTÁ, D.C.

FASE I

Bogotá, D.C.

No. Despachos

BOGOTÁ, D.C.

45

FASE II: Año 2016

BOYACÁ, CALDAS, CAUCA, CUNDINAMARCA, HUILA, NARIÑO, QUINDÍO, RISARALDA, TOLIMA Y VALLE DEL CAUCA.

FASE II

Departamento

No. Despachos

BOYACÁ

7

CALDAS

2

CAUCA

2

CUNDINAMARCA

9

HUILA

5

NARIÑO

7

QUINDÍO

6

RISARALDA

2

TOLIMA

9

VALLE DEL CAUCA

21

TOTAL

70

FASE III: Año 2017

ANTIOQUIA, ATLÁNTICO, BOLÍVAR, SAN ANDRÉS Y PROVIDENCIA, CESAR, CHOCÓ, CÓRDOBA, GUAJIRA, MAGDALENA, NORTE DE SANTANDER, SANTANDER Y SUCRE.

FASE III

Departamento

No. Despachos

ANTIOQUÍA

35

ATLÁNTICO

7

BOLÍVAR

6

SAN ANDRÉS Y PROVIDENCIA

1

CESAR

6

CHOCÓ

3

CÓRDOBA

2

GUAJIRA

3

MAGDALENA

5

NORTE DE SANTANDER

8

SANTANDER

11

SUCRE

4

TOTAL

91

FASE IV: Año 2018

AMAZONAS, ARAUCA, CAQUETÁ, CASANARE, GUAINÍA, GUAVIARE, META, PUTUMAYO, VAUPÉS Y VICHADA.

FASE IV

Departamento

No. Despachos

AMAZONAS

1

ARAUCA

5

CAQUETÁ

10

CASANARE

5

GUAINÍA

1

GUAVIARE

4

META

12

PUTUMAYO

5

VAUPÉS

2

VICHADA

1

TOTAL

46

Parágrafo 1

La Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar tendrá a su cargo la planeación y ejecución de lo dispuesto en este artículo.

Parágrafo 2

Las fases territoriales establecidas en este artículo podrán ser modificadas por solicitud del Ministerio de Defensa Nacional.

Parágrafo 3

Cuando la gravedad, importancia o trascendencia pública del hecho lo ameriten, se aplicará el trámite procesal dispuesto en la Ley 1407 de 2010, independientemente del lugar donde acontezca el mismo y de las fases implementadas de acuerdo con este Título.

Parágrafo 4

En los casos en que se tenga competencia por el factor funcional, esta se aplicará de conformidad con el lugar donde ocurran los hechos, atendiendo las fases implementadas de acuerdo con este Título.

(Decreto 2960 de 2011 artículo 2°, modificado por artículo 1° del Decreto número 4977 del 30 de diciembre de 2011, a su vez modificado por el artículo 1° del Decreto número 2787 del 28 de diciembre de 2012, a su vez modificado por el artículo 1° del Decreto 314 de 2014)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1070 de 2015