La Nación continuará pagándole al Municipio de Cartagena anualidades por la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000.00), hasta completar los tres millones de pesos ($ 3.000.000.00), que fueron reconocidos a su favor, como compensación a ciertos desembolsos hechos por el Municipio de Cartagena en determinadas obras nacionales, por el Decreto legislativo número 3146 de 1953, (noviembre 27), anualidades que se vienen incluyendo en el Presupuesto Nacional sucesivamente.
Ley 6 de 1960 →Vigente
Artículo 1
Ley 6 de 1960 · Por la cual se conforma un reconocimiento al municipio de cartagena
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.