Micelio

Artículo 7

Comité Técnico

Decreto 4719 de 2010 · por el cual se crea la Comisión Intersectorial de la Red de Protección Social para la Superación de la Pobreza Extrema, Red Juntos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Comité Técnico. Créase el Comité Técnico de la Red Juntos, como instancia de apoyo técnico de la Cijuntos. Estará conformado por el Coordinador Nacional de Juntos, el Director General de Planeación y Análisis de Política del Ministerio de la Protección Social, el Coordinador de Proyectos Especiales del Departamento Nacional de Planeación y un funcionario de la Alta Consejería Presidencial para la Prosperidad Social. Las funciones a su cargo serán las que establezca la Cijuntos al determinar las instancias y mecanismos de gestión de la Red Juntos. El Comité Ejecutivo se reunirá cada dos semanas y deberá reportar a la Cijuntos. El Comité Técnico será la instancia encargada de hacerle seguimiento al cumplimiento de las metas del Plan Nacional de Desarrollo y de coordinar con los Ministerios, Departamentos Administrativos y demás entidades relacionadas con la ejecución de las mismas.

Parágrafo

El Comité Técnico revisará y sugerirá los temas técnicos a tratar en la Comisión Intersectorial, pero en todo caso, el Ministro de la Protección Social o el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o su delegado definirán la agenda definitiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4719 de 2010