De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 91 de 1965, el Gobernador del Departamento de Risaralda tomará las medidas necesarias para hacer uso de las autorizaciones contempladas en la misma.
Decreto 147 de 1967 →Vigente
Artículo 70
De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 12 De La Ley 91 De 1965, El Gobernador Del Departamento De Risaralda Tomará Las Medidas Necesarias Para Hacer Uso De Las Autorizaciones Contempladas En La Misma
Decreto 147 de 1967 · Por el cual se señala la organización administrativa del Departamento de Risaralda
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.