Micelio

Artículo 17

Pasos De Fauna

Ley 2476 de 2025 · por medio del cual se fortalece la adaptación al cambio climático y la gestión del riesgo en Colombia a través de ciudades y centros urbanos verdes, biodiversos y resilientes (Ley de Ciudades Verdes).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En un término no mayor a un (1) año contado a partir de la promulgación de la presente ley, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Transporte establecerán y adoptarán las pautas para la construcción y mantenimiento de pasos de fauna en las infraestructuras viales que atraviesan áreas estratégicas y de conectividad para la fauna y fl de las áreas metropolitanas, distritos y municipios para que sean adoptadas por el ente responsable o concesionario de la vía, considerando la capacidad fi del ente territorial.

Parágrafo 1

Los pasos de fauna incluirán, pero no se limitarán a, pasos elevados, pozos subterráneos, pozos aéreos, vados y otros mecanismos que faciliten el cruce seguro de ejemplares de la fauna silvestre.

Parágrafo 2

. Los proyectos de infraestructura nuevos o modificados deberán incluir en su Plan de Manejo Ambiental o en el estudio correspondiente las medidas adecuadas para implementar los pasos de fauna. La realización, el mantenimiento, seguimiento y verificación de estos pasos de fauna estará a cargo de la entidad o concesionario responsable.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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