Micelio

Artículo 2

Decreto 2603 de 1951 · Por el cual se conceden por una sola vez, al personal uniformado, en servicio activo, de las Fuerzas Armadas unas primas adicionales, y se fijan unos auxilios

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Concédese, por una sola vez, una prima adicional distinta de la de la navidad, a los Suboficiales y personal de tropa del Ejercito, la aviación y la Armada Nacional en servicio activo, prima que distribuirá el Ministerio de Guerra en forma proporcional, y cuyo monto total se fija en la cantidad de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000) moneda legal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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