º Los empleados de manejo que hubieren recibido como moneda nacional las cédulas y bonos del Banco López, violando así el artículo 9.º d-e la Ley 108 de 1919, que fijó los únicos documentos de crédito que pueden recibirse como dinero en el pago de contribuciones, son responsables de las cantidades que esos bonos y cédulas representes y deben reintegrar el valor respectivo. Comuníquese y publíquese.
Decreto 281 de 1924 →Vigente
Artículo 4
Los Empleados De Manejo Que Hubieren Recibido Como Moneda Nacional Las Cédulas Y Bonos Del Banco López, Violando Así El Artículo 9
Decreto 281 de 1924 · Por el cual se reglamenta la Ley 112 de 1923
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.