Micelio

Artículo 4

Los Empleados De Manejo Que Hubieren Recibido Como Moneda Nacional Las Cédulas Y Bonos Del Banco López, Violando Así El Artículo 9

Decreto 281 de 1924 · Por el cual se reglamenta la Ley 112 de 1923

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los empleados de manejo que hubieren recibido como moneda nacional las cédulas y bonos del Banco López, violando así el artículo 9.º d-e la Ley 108 de 1919, que fijó los únicos documentos de crédito que pueden recibirse como dinero en el pago de contribuciones, son responsables de las cantidades que esos bonos y cédulas representes y deben reintegrar el valor respectivo. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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