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Artículo 1

Ley 66 de 1939 · Por la cual se exonera de los impuestos de masa global hereditaria, asignaciones y donaciones los legados o donaciones que tengan como fin la asistencia social, la instrucción o higiene públicas y el adelanto o difusión de la ciencia en el pais

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las asignaciones o donaciones, cuyos fines exclusivos sean la asistencia social, la instrucción o higiene públicas y el adelanto o la difusión de la ciencia, no pagarán los impuestos que gravan la masa global hereditaria y las asignaciones y donaciones siempre que los establecimientos respectivos se funden en el curso de dos años, contados desde la delación del legado o del otorgamiento de la donación y se sometan dentro de este tiempo, en cuanto a la inversión y administración de las asignaciones, a la inspección y vigilancia del Gobierno.

Los legados o donaciones de igual clase, deferidos con anterioridad a la vigencia de esta ley, y que no hayan pagado los impuestos que los gravan, quedan incluídos en esta excepción, siempre que los establecimientos favorecidos llenen los requisitos de fundación y de la vigilancia dentro del año siguiente a la vigencia de la presente ley.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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