Mecanismos de garantía en la Primera Etapa. Con el objeto de asegurar el cumplimiento de las obligaciones que surjan a favor del Enajenante de que tratan entre otros el artículo 4º, el artículo 8º y el artículo 9º del presente decreto, y con el fin de respaldar el cumplimiento de aquellas obligaciones adicionales que surjan a cargo de cada uno de los aceptantes que resulten adjudicatarios de las Acciones, en el Reglamento de Enajenación se establecerá como mecanismo de garantía la inmovilización o bloqueo de las Acciones que sean adjudicadas, hasta tanto tales limitaciones sean aplicables.
Los gravámenes que se constituyan a favor de las entidades financieras o las entidades que ofrezcan la línea de crédito de acuerdo con lo establecido en el artículo 7º con el fin de respaldar las obligaciones de pago derivadas de las líneas de crédito previstas en este decreto, tendrán prelación sobre aquellos que se constituyan con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones previstas en las secciones 8.2 y 9.2 de este decreto.