Micelio

Artículo 5

, El Acreedor Podrá Demandarlo Ejecutivamente, Y Se Trendrá Como Titulo Suficiente Para Entablar La Demanda, La Diligencia De La Entrega De La Obra Al Gobierno Y Las Diligencias Periciales De Avalúo

Decreto 40 de 1905 · Sobre desecación de lagunas, ciénagas y pantanos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 5°. En caso de que cualquier propietario se negare á pagar el beneficio recibido en su propiedad, de acuerdo con el artículo 3°, el acreedor podrá demandarlo ejecutivamente, y se trendrá como titulo suficiente para entablar la demanda, la diligencia de la entrega de la obra al Gobierno y las diligencias periciales de avalúo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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