El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes realizará y publicará semestralmente un listado público de alcaldías, gobernaciones, productores y organizadores de espectáculos públicos musicales financiados totalmente con recursos públicos que se destaquen por el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley y que promuevan efectivamente la inclusión y la seguridad de las mujeres en estos espacios.
o. El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes podrá otorgar certificados de buenas prácticas por el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley. En un plazo no mayor a un (1) año, el Ministerio reglamentará lo dispuesto en este artículo, estableciendo los estándares necesarios para garantizar la transparencia e imparcialidad en el proceso de certificación.
o. El listado y los certificados de buenas prácticas a que se refiere este artículo se articularán, cuando sea posible, con los sellos, reconocimientos o incentivos existentes en materia de igualdad y equidad de género a nivel nacional, departamental, distrital o municipal, con el fin de armonizar instrumentos normativos y de política pública, evitar duplicidades y reconocer de manera integral los avances demostrados por las entidades territoriales y los productores públicos o privados en la implementación de acciones de inclusión, seguridad y equidad para las mujeres.