Art. 37. El Poder Ejecutivo queda suficientemente autorizado para establecer buques guarda-costas en los lugares que estime conveniente.
De las importaciones de mercancías estranjeras.
Disposiciones jenerales.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 37. El Poder Ejecutivo queda suficientemente autorizado para establecer buques guarda-costas en los lugares que estime conveniente.
De las importaciones de mercancías estranjeras.
Disposiciones jenerales.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.