Micelio

Artículo 19

Las Sociedades Administradoras De Inversión Harán Liquidación De Los Rendimientos Netos Que Hubieren Producido Los Valores Del Respectivo Fondo, Previa Deducción De Las Comisiones A Favor De La Sociedad Administradora Y De Los Gastos Previstos En Los Reglamentos A Cargo Del Fondo

Decreto 384 de 1980 · Por el cual se modifica el régimen jurídico de las Sociedades Administradoras e inversión y de los Fondos que estas administran

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Sociedades Administradoras de Inversión harán liquidación de los rendimientos netos que hubieren producido los valores del respectivo fondo, previa deducción de las comisiones a favor de la Sociedad Administradora y de los gastos previstos en los reglamentos a cargo del fondo. Efectuada la liquidación, se calculará la parte que corresponda a cada suscriptor, en proporción al número de unidades de inversión de que sea titular, previa deducción de la suma destinada al fondo de estabilización. El valor de esa parte se pagará al suscriptor o se reinvertirá según el reglamento del fondo respectivo.

Parágrafo

El Superintendente Bancario determinará, de manera general, los gastos que la sociedad contabilizará a cargo del Fondo que administra.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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