Artículo décimo. Por, decreto separado el Gobierno, por conducto del Ministerio de Hacienda, distribuirá las apropiaciones globales incluidas en este Decreto para cada uno de los Ministerio y Departamentos Administrativos, de acuerdo con las solicitudes de las respectivas dependencias y con sujeción a las disposiciones normativas del manejo del Presupuesto.
La Dirección del Presupuesto determinará por medio de resolución, las apropiaciones parciales sujetas también a este mandato, las cuales no podrán ejercitarse sino después de dictado el correspondiente decreto de distribución.