Micelio

Artículo 3

Ley 46 de 1967 · Por la cual se ordena una contribución de la Nación para las obras de defensa de la ciudad de Bucaramanga

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Nación podrá invertir en el tratamiento de esta calamidad pública, mediante la realización de las obras antes descritas, hasta la suma de cien millones de pesos ($ 100.000.000.00), quedando autorizado el Gobierno para efectuar todas las operaciones presupuestales que sean del caso en la presente vigencia y sucesivas, así como para contratar empréstitos internos o externos, todo con el fin de garantizar el más rápido y eficaz cumplimiento de lo que en esta Ley se díspone.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 46 de 1967