Registro de personas. El funcionario podrá ordenar el registro de las personas cuan do haya fundado motivo para creer que ocultan obj etos importantes para la investigación. Para practicarlo comisionará a personas del mismo sexo de la registrada, y se guardarán todas las consideraciones compatibles con la correcta ejecución del acto.
Decreto 181 de 1981 →Vigente
Artículo 296
Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.