Adiciónese el parágrafo 8º al artículo 240 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:
“ Parágrafo 8°. Las rentas provenientes del servicio de transporte marítimo internacional, que realicen naves o artefactos navales inscritos en el registro colombiano, estarán gravadas a la tarifa del impuesto sobre la renta del 2%”.