Micelio

Artículo 5

Modifícase El Artículo 31 Del Decreto 1565 De 2006, Modificado Por El Artículo 2 Del Decreto 3516 De 2006, El Cual Quedará Así: “artículo 31

Decreto 39 de 2009 · por el cual se modifica el Decreto 1565 de 2006

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifícase el artículo 31 del Decreto 1565 de 2006, modificado por el artículo 2 del Decreto 3516 de 2006, el cual quedará así: “Artículo 31. Inscripción en los organismos de autorregulación . En adición a los intermediarios de valores que se encuentran inscritos en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores, los organismos de autorregulación podrán aceptar como entidades autorreguladas, en la categoría de miembros o en cualquiera otra que se establezca para el efecto, a las personas que estén sujetas a una o varias de las funciones normativa, de supervisión, disciplinaria o certificación, en desarrollo de lo establecido en el

Parágrafo 2

del artículo 3° de este Decreto. En tal caso, dichas entidades y sus personas naturales vinculadas estarán sujetas a los derechos y obligaciones que se establezcan en las normas de autorregulación”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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