Micelio

Artículo 2.2.8.18.5.3

De La No Comparecencia A Audiencia

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la no comparecencia a audiencia.En el proceso verbal abreviado, cuando la parte querellada o el presunto infractor no comparezca a la primera citación a audiencia se le concederá un término de tres (3) días contados a partir del día siguiente de la fecha para la audiencia, con el fin de justificar su inasistencia; de ser aceptada la justificación, en la continuación de la audiencia se le escuchará en argumentos y se continuará el trámite en los términos del artículo 223 de la Ley 1801 de 2016. De no ser aceptada la justificación o no presentarse, se continuará el trámite en la etapa en que haya quedado. La no comparecencia de la parte querellada o del presunto infractor en posteriores fechas de continuación de la audiencia no conllevará la suspensión, a menos que la autoridad que conoce así lo decida. Parágrafo. La inasistencia a las audiencias por parte del quejoso o querellante no conllevará a la suspensión de la audiencia, a menos que la autoridad que conoce, así lo disponga.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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