Micelio

Artículo 2.2.8.18.5.3

De La No Comparecencia A Audiencia

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la no comparecencia a audiencia.En el proceso verbal abreviado, cuando la parte querellada o el presunto infractor no comparezca a la primera citación a audiencia se le concederá un término de tres (3) días contados a partir del día siguiente de la fecha para la audiencia, con el fin de justificar su inasistencia; de ser aceptada la justificación, en la continuación de la audiencia se le escuchará en argumentos y se continuará el trámite en los términos del artículo 223 de la Ley 1801 de 2016. De no ser aceptada la justificación o no presentarse, se continuará el trámite en la etapa en que haya quedado. La no comparecencia de la parte querellada o del presunto infractor en posteriores fechas de continuación de la audiencia no conllevará la suspensión, a menos que la autoridad que conoce así lo decida. Parágrafo. La inasistencia a las audiencias por parte del quejoso o querellante no conllevará a la suspensión de la audiencia, a menos que la autoridad que conoce, así lo disponga.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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