De la no comparecencia a audiencia.En el proceso verbal abreviado, cuando la parte querellada o el presunto infractor no comparezca a la primera citación a audiencia se le concederá un término de tres (3) días contados a partir del día siguiente de la fecha para la audiencia, con el fin de justificar su inasistencia; de ser aceptada la justificación, en la continuación de la audiencia se le escuchará en argumentos y se continuará el trámite en los términos del artículo 223 de la Ley 1801 de 2016. De no ser aceptada la justificación o no presentarse, se continuará el trámite en la etapa en que haya quedado. La no comparecencia de la parte querellada o del presunto infractor en posteriores fechas de continuación de la audiencia no conllevará la suspensión, a menos que la autoridad que conoce así lo decida. Parágrafo. La inasistencia a las audiencias por parte del quejoso o querellante no conllevará a la suspensión de la audiencia, a menos que la autoridad que conoce, así lo disponga.
TEXTO CORRESPONDIENTE A