Metodologías de seguimiento. El Departamento Nacional de Planeación establecerá dentro del Manual de Operación y Metodologías del Banco de Proyectos de Inversión Nacional las metodologías que se deban implantar para el seguimiento de los proyectos así como la oportunidad para remitir la información que con tal fin requiera. La información que en cumplimiento de dichas metodologías deban remitir los organismos y entidades tiene carácter obligatorio, tanto en cuanto a su contenido como en cuanto a la puntualidad de su remisión. El incumplimiento de las disposiciones que con tal fin se establezcan faculta al Banco de Proyectos de Inversión Nacional para abstenerse de incluir proyectos de inversión remitidos por las entidades del caso, hasta que se regularice el envío de información.
Decreto 841 de 1990 →Vigente
Artículo 34
Metodologías De Seguimiento
Decreto 841 de 1990 · por el cual se reglamenta la Ley 38 de 1989, Normativa del Presupuesto General de la Nación, en lo referente al Banco de Proyectos de Inversión y otros aspectos generales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.