Micelio

Artículo 2.2.4.2.3.7

Modificaciones En Las Condiciones De Funcionamiento Del Centro

Decreto 1069 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modificaciones en las condiciones de funcionamiento del Centro. La entidad está obligada a mantener las condiciones de funcionamiento del Centro que fueron autorizadas por el Ministerio de Justicia y del Derecho. La modificación que se pretenda realizar de las condiciones establecidas en. los numerales 2, 3, 6 y 7 del artículo 2.2.4.2.3.3., debe ser previamente aprobada por la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho, a través del procedimiento establecido en el artículo 2.2.4.2.3.6.

Parágrafo 1

Conforme a lo establecido en el parágrafo 1° del artículo 18 de la Ley 2220 de 2022, el centro deberá desarrollar sus actividades en el marco del respectivo ámbito territorial para el cual fue autorizada su creación. Sí desea ampliar la cobertura territorial de sus servicios, la entidad promotora deberá acreditar nuevamente el cumplimiento de los requisitos del artículo 2.2.4.2.3.3, ante el Ministerio de Justicia y del Derecho. El centro podrá prestar sus servicios con la nueva cobertura territorial, una vez cuente con la respectiva aprobación por parte del ministerio.

Parágrafo 2

El Ministerio de Justicia y del Derecho podrá autorizar la ampliación del ámbito territorial de los Centros de manera temporal, cuando el propósito sea la prestación de jornadas de carácter social organizadas directamente por éstos o por el Gobierno nacional. Para el trámite de esta autorización bastará con el envío de una solicitud dirigida a la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos, que deberá contener las condiciones de tiempo, modo y lugar en la que se prestarán los servicios.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.4.2.3.7. Códigos de identificación. Los Centros deberán adoptar los códigos de identificación asignados por el Ministerio de Justicia y del Derecho, que serán generados de manera automática por el Sistema de Información de la Conciliación, el Arbitraje y la Amigable Composición, previo trámite del Centro. El Centro deberá informar por escrito a cada conciliador, acerca del código que este deberá usar en sus actuaciones.

(Decreto 1829 de 2013, artículo 16)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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