Micelio

Artículo 1

Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Del Ministerio De Gobierno Capítulo 13

Decreto 948 de 1938 · Por el cual se hacen unos traslados en el presupuesto vigente

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del MINISTERIO DE GOBIERNO Capítulo 13. Casas de Corrección de Menores y Escuelas de Trabajo. Del artículo 50. Para atender al pago de alimentación de los menores no pensionados que entren a las Casas de Menores que establezcan los Departamentos, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 15 de 1916 y Decreto 1701 del mismo año (Ley 26 de 1932) $ 20.000 Capítulo 12. Juzgados de Menores. Del artículo 45. Para sueldos del personal de los Juzgados de Menores 2.000 Capítulo 13. Casas de Corrección de Menores y Escuelas de Trabajo. Al artículo 48. Para pago de raciones y alimentación de menores en las Casas de Corrección y Escuelas de Trabajo, que son de cargo de la Nación 20.000 Capítulo 15-bis. Al articulo 63-D. Para gastos de administración de los ocho territorios nacionales restantes 2.000 Sumas iguales $ 22.000 22.000

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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