° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del MINISTERIO DE GOBIERNO Capítulo 13. Casas de Corrección de Menores y Escuelas de Trabajo. Del artículo 50. Para atender al pago de alimentación de los menores no pensionados que entren a las Casas de Menores que establezcan los Departamentos, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 15 de 1916 y Decreto 1701 del mismo año (Ley 26 de 1932) $ 20.000 Capítulo 12. Juzgados de Menores. Del artículo 45. Para sueldos del personal de los Juzgados de Menores 2.000 Capítulo 13. Casas de Corrección de Menores y Escuelas de Trabajo. Al artículo 48. Para pago de raciones y alimentación de menores en las Casas de Corrección y Escuelas de Trabajo, que son de cargo de la Nación 20.000 Capítulo 15-bis. Al articulo 63-D. Para gastos de administración de los ocho territorios nacionales restantes 2.000 Sumas iguales $ 22.000 22.000
Decreto 948 de 1938 →Vigente
Artículo 1
Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Del Ministerio De Gobierno Capítulo 13
Decreto 948 de 1938 · Por el cual se hacen unos traslados en el presupuesto vigente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.