º. Enajenación de bienes. Durante el proceso de liquidación la Corporación seguirá cumpliendo con sus obligaciones, tales como las derivadas de la Ley 300 de 1996 y procederá a disponer de los bienes necesarios para garantizar el pago de las obligaciones que estaban en cabeza de la misma, en especial las referentes a los pasivos laborales en los cuales se incluirá el valor correspondiente al cálculo actuarial del pasivo pensional, el cual se entregará a la entidad que deba asumir el pago de las pensiones y de bonos pensionales. si hubiere lugar a ello. Al término del proceso de liquidación, los bienes que no hayan sido objeto de disposición, pasarán al Ministerio de Desarrollo el cual, para garantizar otras obligaciones a cargo de la Corporación, podrá disponer de los mismos mediante la celebración de contratos de fiducia, encargo fiduciario y análogos de conformidad con las disposiciones legales.
Decreto 1671 de 1997 →Vigente
Artículo 5
º
Decreto 1671 de 1997 · por el cual se suprime la Corporación Nacional de Turismo de Colombia y se ordena su liquidación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.