Modificase el artículo 26 de la citada Ley 86 de 1928, así: a partir de la próxima vigencia el personal y asignaciones mensuales de la Biblioteca Nacional será el siguiente: Un Director con$ 300Un Oficial Mayor, con funciones de Subdirector$ 200Un Secretario, con$ 150Un Catalogador principal de manuscritos y libros raros y curiosos, con$130Un Catalogador principal del archivo histórico$ 130Un Catalogador principal de la sala generales, con$ 90Un Ayudante principal para índices, con$ 60Un Ayudante principal para la oficina de canjes$ 60Dos Ayudantes de la dirección, cada uno con$ 60Diez Ayudante generales para la sala de libros, de lectura, biblioteca infantil, etc., cada uno con$ 50Un Conserje, con$ 40Un Celador, encargado de la desinfección, con$ 30Dos Ayudantes de ropería, cada uno con$ 15
Ley 26 de 1933 →Vigente
Artículo 3
Ley 26 de 1933 · Por la cual se provee a las necesidades de la Biblioteca Nacional, se fomenta la producción literaria colombiana y se conceden algunas autorizaciones al Ejecutivo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.