Micelio

Artículo 6

No Podrá Comenzarse A Cobrar El Impuesto Mientras El Consejo Municipal De Tumaco No Haya Creado Los Empleos A Que Se Refiere El Artículo 2° De La Ley 37 De 1924 Y Mientras Los Inspectores Y Celadores Respectivos No Hayan Entrado En El Ejercicio De Sus Funciones

Decreto 517 de 1926 · Por el cual se reglamenta la Ley 37 de 1924

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No podrá comenzarse a cobrar el impuesto mientras el Consejo Municipal de Tumaco no haya creado los empleos a que se refiere el artículo 2° de la Ley 37 de 1924 y mientras los inspectores y celadores respectivos no hayan entrado en el ejercicio de sus funciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 517 de 1926