Obligaciones pensionales. Las pensiones del Inderena, que venía reconociendo el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, continuarán a cargo del nuevo Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible hasta la fecha en que la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) asuma la administración, en los términos de los artículos 1° y 2° del Decreto 169 de 2008, de los derechos pensionales y prestaciones económicas legalmente reconocidas y las pensiones pasen a ser pagadas por el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep), teniendo en cuenta lo establecido por el Decreto-ley 254 de 2000 y demás normas pertinentes. Para ello, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible definirá en conjunto con la UGPP el plan de trabajo correspondiente y esta última le hará seguimiento al avance de la gestión. El plan de trabajo deberá prever el plazo dentro del cual será asumido por la UGPP el reconocimiento de las pensiones y administración de la nómina. En caso de que al culminar el plazo previsto no se haya cumplido con el plan de trabajo acordado se entregará por el Ministerio a la UGPP y se levantará un acta del estado en que se entrega y se recibe.
Decreto 3570 de 2011 →Vigente
Artículo 37
Obligaciones Pensionales
Decreto 3570 de 2011 · por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.