ARTICULO 11. Obligaciones de los empleados. En materia de capacitación, el empleado tiene las siguientes obligaciones
Mantener en forma permanente la actitud de superación y el interés por mejorar sus conocimientos, aptitudes, habilidades y destrezas;
Comunicar a su jefe inmediato y a la instancia correspondiente, sus necesidades de capacitación para el desempeño eficiente en el cargo y en la entidad;
Participar en los programas o eventos de capacitación para los cuales haya sido seleccionado, realizar las prácticas y rendir los informes correspondientes
Aplicar los conocimientos adquiridos para mejorar la prestación del servicio a cargo de la entidad; y
Servir de agente capacitador dentro de la entidad o fuera de ella, cuando se requiera