Micelio

Artículo 8

Reintegro

Decreto 1693 de 2020 · Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 90 de la Ley 2008 de 2019, para el pago de los subsidios para la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica causados durante la vigencia 2020.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Reintegro. En caso de que se presente un exceso en el valor girado por la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, los valores correspondientes deberán ser reintegrados por los destinatarios del pago a la Nación -Tesoro Nacional, a la cuenta que señale dicha Dirección en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que el destinatario del pago reciba los recursos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1693 de 2020