Art. 25. La asistencia de los alumnos á las clases y actos de la Escuela, el cumplimiento de sus deberes de moral y cultura y su aprovechamiento escolar, se hará constar en registros mensuales. Los resultados de estos registros servirán de base á las recomendaciones honoríficas, premios ó diplomas que conceda el Consejo, y en los cuales se hará constar el puesto ganado por el alumno entre sus compañeros.
Decreto 404 de 1904 →Vigente
Artículo 25
Decreto 404 de 1904 · Sobre Estatutos de la Escuela Nacional de Minas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.