Micelio

Artículo 3163A

Decreto 2340 de 1957 · Por el cual se delega al Departamento del Cauca la construcción de la terminación del Hotel de Turismo de la ciudad de Popayán

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con cargo al Capítulo 314. artículo 3163-A. del Presupuesto do Gastos de la vigencia fiscal en curso, el Ministerio de Fomento por medio de relaciones de autorización, girará inicialmente al Tesorero Departamental del Cauca la suma de ciento ochenta mil pesos ($ 180.000.00) moneda corriente, para la construcción del Hotel de Turismo de la ciudad de Popayán, y el saldo en contados mensuales, de acuerdo con los presupuestos que presente el ingeniero-contratista, con el visto bueno del Interventor de dichas obras, cuya inversión se efectuará teniendo en cuenta las estipulaciones contractuales, y con sujeción al Decreto legislativo número 00164 de 1950, especialmente los artículos 74, 106 y 109 del mismo Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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