Las autorizaciones de que trata la presente Ley, pueden usarlas también los Departamentos y Municipios del país, cuyos presupuestos anuales excedan de $ 10'000.000.00.
Si una vez construidas las obras a que se refieren los artículos 1º. y 7º. de esta Ley, quedare algún remanente, producto de los ingresos provenientes de la estampilla a que se refiere esta Ley, se destinará a gastos de inversión en educación, salud y obras públicas.
Los Departamentos o Municipios cuyos presupuestos excedan de $ 10'000.000.00, que a la sanción de la presente Ley tuvieren construidos sus Palacios Departamentales o Municipales, destinarán el producto de la estampilla a gastos de inversión en educación, salud y obras públicas.
Las Entidades interesadas pedirán al Ministerio de Hacienda la concesión de tales autorizaciones, mediante solicitud debidamente sustentada, fijando las normas, condiciones y demás detalles pertinentes, análogas, en todo caso, a lo dispuesto en esta Ley.