Micelio

Artículo 12

Ley 91 de 1965 · Por la cual se financia la construcción del Palacio Departamental del Valle del Cauca y del Palacio Municipal de Cali, y se dictan otras disposicionesDeclarado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las autorizaciones de que trata la presente Ley, pueden usarlas también los Departamentos y Municipios del país, cuyos presupuestos anuales excedan de $ 10'000.000.00.

Parágrafo 1

Si una vez construidas las obras a que se refieren los artículos 1º. y 7º. de esta Ley, quedare algún remanente, producto de los ingresos provenientes de la estampilla a que se refiere esta Ley, se destinará a gastos de inversión en educación, salud y obras públicas.

Parágrafo 2

Los Departamentos o Municipios cuyos presupuestos excedan de $ 10'000.000.00, que a la sanción de la presente Ley tuvieren construidos sus Palacios Departamentales o Municipales, destinarán el producto de la estampilla a gastos de inversión en educación, salud y obras públicas.

Parágrafo 3

Las Entidades interesadas pedirán al Ministerio de Hacienda la concesión de tales autorizaciones, mediante solicitud debidamente sustentada, fijando las normas, condiciones y demás detalles pertinentes, análogas, en todo caso, a lo dispuesto en esta Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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