Micelio

Artículo 1

Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro Y La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1965, Con La Cantidad De Un Millón Novecientos Cincuenta Y Cuatro Mil Novecientos Cuarenta Y Cuatro Pesos Con Setenta Y Cinco Centavos ($ 1

Decreto 915 de 1965 · por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1965 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público), por $ 1.954.944.75.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del tesoro y la Nación para la vigencia fiscal de 1965, con la cantidad de un millón novecientos cincuenta y cuatro mil novecientos cuarenta y cuatro pesos con setenta y cinco centavos ($ 1.954.944.75) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 11 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral: Presupuesto de Rentas e Ingresos. Recursos del Crédito. CAPITULO XV a) Recursos del crédito interno. Numeral 158. Producto de la emisión de los pagarés de Deuda Pública Interna, emitidos a favor de la federación Nacional de Cafeteros, para financiar la adquisición de tres guardacostas con destino a la División de Aduanas, de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por el artículo 12 de la Ley 130 de 1959, y los Decretos números 2472 de 1960 y 2247 de 1962, y en armonía con las estipulaciones de los contratos celebrados entre la partes el 26 de septiembre de 1962 y el 22 de marzo de 1963 $ 1.954.944.75 Suma el recurso $ 1.954.944.75

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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