° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del tesoro y la Nación para la vigencia fiscal de 1965, con la cantidad de un millón novecientos cincuenta y cuatro mil novecientos cuarenta y cuatro pesos con setenta y cinco centavos ($ 1.954.944.75) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 11 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral: Presupuesto de Rentas e Ingresos. Recursos del Crédito. CAPITULO XV a) Recursos del crédito interno. Numeral 158. Producto de la emisión de los pagarés de Deuda Pública Interna, emitidos a favor de la federación Nacional de Cafeteros, para financiar la adquisición de tres guardacostas con destino a la División de Aduanas, de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por el artículo 12 de la Ley 130 de 1959, y los Decretos números 2472 de 1960 y 2247 de 1962, y en armonía con las estipulaciones de los contratos celebrados entre la partes el 26 de septiembre de 1962 y el 22 de marzo de 1963 $ 1.954.944.75 Suma el recurso $ 1.954.944.75
Decreto 915 de 1965 →Vigente
Artículo 1
Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro Y La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1965, Con La Cantidad De Un Millón Novecientos Cincuenta Y Cuatro Mil Novecientos Cuarenta Y Cuatro Pesos Con Setenta Y Cinco Centavos ($ 1
Decreto 915 de 1965 · por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1965 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público), por $ 1.954.944.75.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.