Micelio

Artículo 3

Artículo 5º

Ley 979 de 2005 · por medio de la cual se modifica parcialmente la Ley 54 de 1990 y se establecen unos mecanismos ágiles para demostrar la unión marital de hecho y sus efectos patrimoniales entre compañeros permanentes.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 5º de la Ley 54 de 1990 , quedará así:

Artículo 5º. La sociedad patrimonial entre compañeros permanentes se disuelve por los siguientes hechos:

1.

Por mutuo consentimiento de los compañeros permanentes elevado a Escritura Pública ante Notario.

2.

De común acuerdo entre compañeros permanentes, mediante acta suscrita ante un Centro de Conciliación legalmente reconocido.

3.

Por Sentencia Judicial.

4.

Por la muerte de uno o ambos compañeros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 979 de 2005