º . Salida por vía terrestre, de mercancías de procedencia extranjera, desde la jurisdicción de la Administración Especial de Aduanas de Buenaventura con destino a otras jurisdicciones aduaneras . Para las mercancías que arriben al país por la jurisdicción de la Administración Especial de Aduanas de Buenaventura, y que pretendan ser sometidas al régimen de tránsito aduanero, se podrá autorizar este régimen dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al descargue de las mismas en el puerto, siempre que la solicitud sea presentada ante la autoridad aduanera dentro de los términos de que trata el artículo 113 del Decreto 2685 de 1999. La autorización del régimen deberá ceñirse a lo consagrado en los artículos 353 y siguientes del Decreto 2685 de 1999. Este término también se aplicará para el traslado de mercancías consignadas o endosadas a favor de un usuario industrial de las Zonas Francas del Pacífico o Palmaseca en el Valle del Cauca.
Decreto 2945 de 2006 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2945 de 2006 · por el cual se establecen medidas transitorias para la autorización del régimen de tránsito aduanero y para el traslado de mercancías de procedencia extranjera, ingresadas al país por la jurisdicción de la Administración Especial de Aduanas de Buenaventura.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.