Micelio

Artículo 7

Ley 71 de 1880 · Que concede un ausilio a varios Estados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art 7°. La Nación ausiliará asi mismo con la suma de dos mil pesos ($ 2,000) de su Tesoro, al distrito de San Jacinto, en la Provincia del Cármen, Estado de bolívar, el cual ha sido casi totalmente arrasado por un incendio en el mes de abril último.

Esta suma se destinará esclusivamente a la reedificacion de los locales de escuelas, cárcel i Casa municipal, i el Poder Ejecutivo nacional la pondrá, en dinero sonante, a disposicion del Presidente del Estado de Bolílvar con el objeto indicado, tomando para ello todas las seguridades que estime conducente a efecto de que dicha suma sea invertida como lo prescribe esta lei.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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