Decláranse de utilidad pública todas las tierras en que el Departamento del Cauca sirvan para el cultivo del cacao y que no estén cultivadas, y al de todas aquellas otras que en los restantes Departamentos sean, a juicio del Gobierno y de sus organismos técnicos, aptas para el mencionado cultivo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.