°. Los Recaudadores Municipales deducirán de los fondos que manejen la eventualidad que les corresponda, y remitirán como dinero las nóminas comprobantes de ella.
Decreto 623 de 1909 →Vigente
Artículo 7
Los Recaudadores Municipales Deducirán De Los Fondos Que Manejen La Eventualidad Que Les Corresponda, Y Remitirán Como Dinero Las Nóminas Comprobantes De Ella
Decreto 623 de 1909 · Reorgánico de las Administraciones de Hacienda Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.