Anexos de la demanda . A la demanda debe acompañarse
El poder para iniciar el proceso, cuando se actúe por medio de apoderado.
La prueba de la representación legal del demandante y del demandado, si se trata de personas naturales que no pueden comparecer por sí mismas.
La prueba de la existencia de las personas jurídicas que figuren como demandantes o demandados, excepto los municipios, y las entidades públicas de creación constitucional o legal.
La prueba de la representación de las personas jurídicas que figuren como demandantes o demandadas, salvo cuando se trate de la Nación, Departamentos, Municipios, Intendencias o Comisarías.
La prueba de la calidad de heredero, cónyuge, curador de bienes, administrador de comunidad o albacea con que actúe el demandante o se cite al demandado.
Los documentos y pruebas anticipadas que se pretenda hacer valer y que se encuentren en poder del demandante.
Las demás pruebas que para el caso en especial exija este código.