Micelio

Artículo 77

Anexos De La Demanda

Decreto 1400 de 1970 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Anexos de la demanda . A la demanda debe acompañarse

1.

El poder para iniciar el proceso, cuando se actúe por medio de apoderado.

2.

La prueba de la representación legal del demandante y del demandado, si se trata de personas naturales que no pueden comparecer por sí mismas.

3.

La prueba de la existencia de las personas jurídicas que figuren como demandantes o demandados, excepto los municipios, y las entidades públicas de creación constitucional o legal.

4.

La prueba de la representación de las personas jurídicas que figuren como demandantes o demandadas, salvo cuando se trate de la Nación, Departamentos, Municipios, Intendencias o Comisarías.

5.

La prueba de la calidad de heredero, cónyuge, curador de bienes, administrador de comunidad o albacea con que actúe el demandante o se cite al demandado.

6.

Los documentos y pruebas anticipadas que se pretenda hacer valer y que se encuentren en poder del demandante.

7.

Las demás pruebas que para el caso en especial exija este código.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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