Artículo sexto. Para la fijación del número, funciones y asignaciones de los empleos subalternos de carácter permanente en cada Notaría u Oficina de Registro, se requiere la aprobación del Ministerio de Justicia. Con tal fin, los Notarios y Registradores nombrados en propiedad deberán enviar al Ministerio una lista detallada de los cargos subalternos que en un concepto deban existir en la respectiva oficina, con expresión de funciones y remuneración. Cuando el Notario o Registrador estimare conveniente una modificación de la lista anterior, deberá obtener, previamente, igual aprobación.
Decreto 3694 de 1954 →Vigente
Artículo 6
Decreto 3694 de 1954 · Por el cual se dictan disposiciones sobre las oficinas de Notaría y Registro
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.