°. La remuneración mensual para los empleos de la Rama Judicial y la Justicia Penal Militar cuya denominación del cargo no esté señalada en los artículos anteriores, se regirá por la siguiente escala: GRADO REMUNERACION MENSUAL GRADO REMUNERACION MENSUAL GRADO REMUNERACION MENSUAL 1 461.001 12 1.703.085 23 3.267.001 2 521.536 13 1.816.094 24 3.390.330 3 621.449 14 1.926.323 25 3.507.364 4 734.753 15 2.053.940 26 3.627.949 5 845.029 16 2.177.602 27 3.681.933 6 983.004 17 2.279.996 28 3.799.679 7 1.074.808 18 2.404.929 29 3.916.328 8 1.187.829 19 2.652.346 30 4.031.413 9 1.322.613 20 2.904.901 31 4.150.833 10 1.442.589 21 3.027.529 32 4.266.369 11 1.574.454 22 3.146.775 33 4.386.152
Los funcionarios y empleados de la Rama Judicial que no optaron por el régimen establecido en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994 y 43 de 1995, tendrán derecho a partir del 1° de enero de 2008, a un incremento de la remuneración mensual que por concepto de asignación básica y gastos de representación venían percibiendo a 31 de diciembre de 2007, de conformidad con los porcentajes de la siguiente tabla. Remuneración año 2007 % Incremento Hasta 433.746 6.41 Desde 433.747 Hasta 436.048 6.20 Desde 436.049 En adelante 5.69 Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente
resultaren centavos, se ajustarán al peso siguiente.