Micelio

Artículo 1

Ley 38 de 1904 · sobre giros postales y telegráficos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° Autorízase ampliamente al Gobierno para que por medio de la Dirección General de Correos y Telégrafos establezca y organice de una manera formal el sistema de giros postales y postales-telegráficos, en el interior de la República, dentro de los límites de veinte centavos ($ 0-20) á cincuenta pesos ($ 50) oro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 38 de 1904