Micelio

Artículo 2

Los Gobernadores, Intendentes Y Comisarios Especiales En Sus Respectivos Territorios, Tendrán A Su Cargo La Supervigilancia De Las Penitenciarías, Cárceles Y Colonias Penales, E Intervendrán En Todo Lo Relativo A Su Organización, Disciplina Y Gobierno Económico, De Acuerdo Con Las Disposiciones Del Gobierno Nacional, Al Cual Mantendrán Al Corriente Tanto De La Marcha De Aquellos Establecimientos Y De Las Medidas Que Deban Adoptarse Para Su Mejor Funcionamiento, Como De Las Providencias Que Dicten En El Particular

Decreto 886 de 1925 · Por el cual se dictan algunas providencias relacionadas con el ramo de Prisiones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los Gobernadores, Intendentes y Comisarios Especiales en sus respectivos territorios, tendrán a su cargo la supervigilancia de las Penitenciarías, Cárceles y colonias penales, e intervendrán en todo lo relativo a su organización, disciplina y gobierno económico, de acuerdo con las disposiciones del Gobierno Nacional, al cual mantendrán al corriente tanto de la marcha de aquellos establecimientos y de las medidas que deban adoptarse para su mejor funcionamiento, como de las providencias que dicten en el particular. Comuníquese y publíquese. Dado en Apulo a 3 de junio de 1925. PEDRO NEL OSPINA Bogotá, junio 4 de 1925. El ministro de gobierno, Miguel ABADÍA MÉNDEZ

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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