°. Los Gobernadores, Intendentes y Comisarios Especiales en sus respectivos territorios, tendrán a su cargo la supervigilancia de las Penitenciarías, Cárceles y colonias penales, e intervendrán en todo lo relativo a su organización, disciplina y gobierno económico, de acuerdo con las disposiciones del Gobierno Nacional, al cual mantendrán al corriente tanto de la marcha de aquellos establecimientos y de las medidas que deban adoptarse para su mejor funcionamiento, como de las providencias que dicten en el particular. Comuníquese y publíquese. Dado en Apulo a 3 de junio de 1925. PEDRO NEL OSPINA Bogotá, junio 4 de 1925. El ministro de gobierno, Miguel ABADÍA MÉNDEZ
Artículo 2
Los Gobernadores, Intendentes Y Comisarios Especiales En Sus Respectivos Territorios, Tendrán A Su Cargo La Supervigilancia De Las Penitenciarías, Cárceles Y Colonias Penales, E Intervendrán En Todo Lo Relativo A Su Organización, Disciplina Y Gobierno Económico, De Acuerdo Con Las Disposiciones Del Gobierno Nacional, Al Cual Mantendrán Al Corriente Tanto De La Marcha De Aquellos Establecimientos Y De Las Medidas Que Deban Adoptarse Para Su Mejor Funcionamiento, Como De Las Providencias Que Dicten En El Particular
Decreto 886 de 1925 · Por el cual se dictan algunas providencias relacionadas con el ramo de Prisiones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.