Micelio

Artículo 16

Los Niños A Que Se Refiere Esta Resolución Que Hayan Sido Colocados En Institutos Oficiales O Establecimientos Particulares Y Que Allí Sean Vejados, Descuidados U Oprimidos, O A Quienes No Se Les Suministre La Alimentación Y Educación Adecuadas Conforme Al Respectivo Contrito, Serán Retirados Por El Estado, Y Automáticamente Quedará Caducado El Contrato, Para Lo Cual Se Dictará La Resolución Administrativa A Que Haya Lugar

Decreto 22 de 1937 · Por el cual se aprueba la Resolución número 214, de 24 de noviembre de 1936, dictada por el Director del Departamento Nacional de Higiene

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los niños a que se refiere esta Resolución que hayan sido colocados en institutos oficiales o establecimientos particulares y que allí sean vejados, descuidados u oprimidos, o a quienes no se les suministre la alimentación y educación adecuadas conforme al respectivo contrito, serán retirados por el Estado, y automáticamente quedará caducado el contrato, para lo cual se dictará la resolución administrativa a que haya lugar. En igual sanción incurrirán los directores de aquellos establecimientos, si no cumplen lo previsto en el artículo 19 de esta Resolución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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